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El Senado convirtió en ley la creación de la Zona Franca en Catamarca

En su 23° sesión ordinaria, la Cámara alta aprobó la adhesión al régimen de Zona Franca en Tinogasta y avanzó con iniciativas sobre expropiaciones en Paclín, patrimonio cultural, investigación científica y controles sanitarios en complejos termales, entre otros proyectos.

El Senado de Catamarca llevó adelante este jueves su 23° sesión ordinaria, encabezada por el presidente provisorio del Cuerpo, senador Ramón Figueroa Castellanos, durante la cual se sancionaron iniciativas de relevancia para el desarrollo económico, social, cultural y sanitario de la provincia.

Zona Franca: convenio de adhesión

La Cámara de Senadores convirtió en Ley N° 5972 el Convenio de Adhesión a la Ley Nacional N° 24.331 para la creación de la Zona Franca en la provincia de Catamarca, en el departamento Tinogasta, celebrado el 28 de agosto de 2026 entre el Poder Ejecutivo Nacional y el Poder Ejecutivo Provincial.

La normativa faculta al Poder Ejecutivo Provincial a realizar los actos, gestiones y medidas administrativas necesarias para la implementación, puesta en funcionamiento y operatividad de la Zona Franca. Asimismo, contempla las acciones correspondientes ante las autoridades competentes para solicitar su extensión a los municipios de Tinogasta o Fiambalá, así como a otras jurisdicciones que pudieran corresponder, de conformidad con la normativa vigente.

La senadora Pamela López destacó la importancia de la iniciativa y sostuvo: “Estamos dando un paso definitivo hacia la consolidación de un sueño que transforma por completo la matriz productiva, económica y social de nuestra provincia”.

En ese sentido, remarcó que el proyecto representa oportunidades concretas para la radicación de inversiones y el desarrollo industrial, comercial y logístico, pero, fundamentalmente, para la generación de empleo genuino.

Pedido de informes al Ministerio de Salud por el caso de Fiambalá

A partir de un proyecto de autoría de la senadora Pamela López, la Cámara alta aprobó solicitar al Poder Ejecutivo que, en los términos y plazos establecidos por la Ley Provincial N° 4718, remita un informe detallado sobre las actuaciones epidemiológicas y las medidas de prevención, vigilancia y control sanitario implementadas a raíz del caso de meningoencefalitis amebiana primaria causado por Naegleria fowleri, ocurrido en un niño de Fiambalá, departamento Tinogasta.

El requerimiento también abarca los protocolos sanitarios aplicables a los manantiales y complejos termales de la provincia.

Entre los puntos solicitados se encuentran la investigación epidemiológica, el relevamiento y análisis ambiental, las medidas preventivas adoptadas, la eventual suspensión de actividades y las condiciones sanitarias necesarias para su reanudación, entre otros aspectos.

En los fundamentos de la iniciativa se señala que el pedido no se limita a conocer las actuaciones desarrolladas ante el caso de Fiambalá, sino que también busca conocer los mecanismos generales de vigilancia y control sanitario existentes sobre los manantiales y complejos termales de Catamarca.